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Derechos Conexos

Preguntas Guía

¿Qué derecho tiene los interpretes, productores y entidades de radiodifusión?

¿Tienen la misma duración estos derechos que los del autor?

Supuestos Prácticos

Supuesto 1

Se acercan la semana cultural del colegio, Roberto y Ana han decidido que las actividades giren alrededor de los cuentos de los hermanos Grimn. Dentro de las actividades que se plantean son:

  • Obra de teatro sobre Blancanieves.
  • Lecturas compartidas de los diferentes cuentos.
  • Proyección de la pelicula de Walt Disney "La cenicienta". 
  • Exposición de dibujos relacionados con el universo de los hermanos Grimn.
  • ...

Supuesto 2

Rosa ya sabe que libros no puede publicar en el blog. Aún así no tiene claro si los que ha publicado lo puede hacer sin ningún problema. Ha publicado los textos originales de todas las obras y dos adaptaciones realizadas por la Editorial Anaya de "Sandokan" y "Los tres mosqueteros".

Las obras artísticas son a menudo puestas a disposición del público a través de los servicios de actores, cantantes y otros intérpretes, productores de
fonogramas y radiodifusores. Piensa, por ejemplo, en una canción que se emite en la radio. Una vez que los autores (el letrista y el compositor) crean la
canción, esa canción es interpretada por cantantes y músicos, grabada por un productor de fonogramas, y difundida por una emisora. 

La ley de Propiedad Intelectual concede derechos a los artistas, productores de fonograma y emisoras, estos son los llamados derechos conexos al derecho de autor o, simplemente, derechos conexos.

Los derechos conexos son aquellos que brindan protección a quienes, sin ser autores, contribuyen con creatividad, técnica u organización, en el proceso de poner a disposición del público una obra.

Al igual que los derechos de autor, los derechos conexos generan derechos morales -de paternidad, de inédito, de integridad, de arrepentimiento- y patrimoniales -de traducción, de reproducción, de representación o ejecución, de radiodifusión, de recitación pública, de adaptación.

Las tres categorías a las que se refieren los derechos conexos son:

  • Artistas, interpretes y ejecutantes: aquel que “represente, cante, lea, recite, interprete o ejecute en cualquier forma una obra” y asimila a los mismos al director de escena y al director de orquesta. Están incluidos, entre otros, los actores, ejecutantes de música, dobladores, bailarines, humoristas, monologuistas, manipuladores de muñecos, directores de escena y orquestas. Poseen derechos morales y patrimoniales.  (arts. 105 -113 LPI)
  • Productores de fornogramas y grabaciones audiovisuales. Solo poseen derechos patrimoniales. (arts. 114 y siguientes LPI)
  • Entidades de radiodifusión: Entidades de radiodifusión (aquellas que cuenten con una organización técnica que les permita la emisión o transmisión de sonido y/o imagen con destino al público mediante ondas hertzianas, cable, satélite o Internet. (arts 126 y 127 LPI).

La duración de los derechos de las tres categorías anteriores es de 50 años, computados desde el día 1 de enero del año siguiente al de la interpretación o ejecución, grabación o emisión.

 

Debemos de tener claro que los derechos conexos son independientes de los derechos de autor. Por ejemplo: la  sinfonía nº 9 de Ludwig van Beethoven (1770-1827) pertenece al dominio público y, sin embargo, la interpretación de Von Karajan está sujeta los derechos conexos y no puede reproducirse con libertad (http://www.youtube.com/watch?v=aWmJP56guUY).


Nota: Los denominados derechos  conexos se regulan en el LIBRO II  de la LPI que lleva por rúbrica “De los otros derechos de propiedad intelectual y de la protección sui generis de las bases de datos".

 

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