Uso y creación de recursos educativos
Con las nuevas tecnologías que nos permiten a cualquier usuario crear copias de cualquier contenido, unido a la facilidad que nos da la red de acceder a todo tipo de recursos, se ha creado una dicotomía entre los defensores de la propiedad intelectual y sus opositores.
Tal y como dice Lessig [1], debido a la fuerte presión del copyright, durante el siglo XX se ha desarrollado un acceso a la cultura de "solo lectura" caracterizada por el uso pasivo de los contenidos culturales proporcionados por la industria cultural, el autor se convierte en un profesional del negocio cultural. Gracias a la eclosión de la red, estamos asistiendo a una vuelta a la cultura de lectura y escritura en la que se democratiza la creación cultural, eliminando el aura mítica que envolvía a los autores. Esta cultura de la remezcla se apoya en obras previas que pueden ser adaptadas, reducidas o modificadas para crear nuevas obra con propósitos muy diferentes. Obras sin ánimo de lucro que funcionan mejor que las grandes obras promocionadas por la industria cultural.
Ante este contexto social que nos afecta directamente a la educación, ya que la cultura de la remezcla está presente en la creación de nuestros recursos educativos, vamos a tratar de saber que nos dice la legalidad el respecto.
Empezaremos por entender el oxímoron, una contradicción en si misma, que han llamado "Propiedad Intelectual" y que nunca debimos permitir el uso de ese concepto en sustitución de "derecho de autor". El concepto de propiedad intelectual no es neutral, trata de sugerir que las obras intelectuales son equiparables a los bienes físicos y se pueden proteger de la misma manera (hecho que los usuarios de internet están constantemente negando). Para que se produzca la propiedad, el bien debe ser antagónico y excluible. Por ejemplo, si yo tengo un ordenador es antagónico y excluible pues solo yo lo poseo y nadie puede acceder a él, si pensamos en una finca, solo yo puedo poseerla (antagónico) y al vallarla solo yo puedo acceder a ella (excluible) (Pablo Garaizar [2]).
"Si tú tienes una manzana y yo tengo una manzana e intercambiamos las manzanas, entonces tanto tú como yo seguiremos teniendo una manzana. Pero si tú tienes una idea y yo tengo una idea e intercambiamos ideas, entonces ambos tendremos dos ideas."
George Bernard Shaw
Analizaremos que os dice la ley al respecto de la "propiedad intelectual" y los derechos de autor siempre desde un punto de vista IANAL (I'm not a lawyer) y conoceremos las excepciones que nos permite la ley para usar obras ajenas en el mundo educativo.
Como oposición a las fuertes restricciones que pone el copyright para el uso y reutilización de los contenidos y basándose en el filosofía del software libre, han surgido diferentes movimientos que tratan de flexibilizar el uso de los contenidos Los dos principales movimientos son:
- Devolucionismo parte de la idea de que toda creación humana se produce a partir de las ideas y conocimientos de los demás y por extensión de la sociedad. Entonces, cualquier creación es una remezcla de creaciones anteriores y el único camino es devolver a la sociedad las obras. Abogan por una reducción de la duración de los derechos de autor a 10 años y en el caso de las patente a 4 años.
- Creative Commons que es el movimiento con más fuerza actualmente, no discute la propiedad intelectual con lo que no va ala raíz del problema, si no que otorga modelos de licencia para los autores que flexibilizan el uso de dichas obras
Dejando a un lado las diferencias entre ambos movimientos, veremos las licencias más importantes que nos podemos encontrar en el uso de contenidos y estudiaremos los modos de licenciar nuestras obras con Creative Commons.
Ya que la creación de contenidos educativos es básicamente una remezcla de contenidos de otras personas: creamos presentaciones con imágenes ajenas, bits de inteligencia, música para actividades varias, etc.. Veremos los principales repositorios de contenidos con licencias abiertas y los mejores buscadores que hay en la red.
Finalizaremos el módulo con una aspecto básico que debemos hacer nosotros y educar a nuestros alumnos en ello, la referencia de la autoría de las obras y cómo debe de realizarse.
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