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Legalidad - LPI

Preguntas Guía

¿Qué uso legal podemos hacer del software?

Supuestos Prácticos

Este año Roberto es el coordinador TIC del centro y, por lo tanto, se ha hecho responsable del equipamiento de los equipos. Muchos profesores le solicitan que instale diferentes programas informáticos para los que no tiene licencia.

Le asaltan varias dudas legales:

  • No tiene claro si al ser un centro educativo puede instalar todo tipo de software siempre y cuando sea para uso educativo.
  • De algunos programas tiene licencias y cree que con tener alguna ya es suficiente.

El Software en la Ley de Propiedad Intelectual

 

 

En el artículo 10 de la LPI dice que los programas de ordenador (software) son objeto de Propiedad Intelectual. Por lo tanto, la gran mayoría de los temas legales que nos atañen de forma relacionada con el software están recogidos en dicha ley.

Aunque veremos más en detalle la ley de Propiedad Intelectual en el siguiente módulo, vamos a tratar de aclarar lo que nos dice con respecto del software.

El título 7 del libro I de la LPI está dedicado a los programas de ordenador. Sin entrar a analizar en profundidad la LPI, veamos los aspectos que tenemos que tener en cuenta en el uso de software en la educación ( y en el resto de ámbitos):

  • Tipos de autores de un programa de ordenador (Art. 97):
    • Persona o grupo de personas naturales que lo hayan creado o persona jurídica contemplada como titular del mismo.
    • En las obras creadas por trabajadores asalariados como objeto del desempeño de sus funciones, la titularidad de los derechos de explotación tanto del programa fuente como del programa objeto, corresponden exclusivamente al empresario, salvo pacto en contrato.
  • La duración de los derechos de autor será de (Art. 98):
    • Para Persona Jurídica: Setenta años desde el 1 de enero del año siguiente.
    • Para Persona Natural: Toda la vida del autor y setenta años desde su muerte a contar desde el 1 de enero del año siguiente. (Libro 1, Título 3, Capítulo 1, Art. 26)
  • LOS DERECHOS DE EXPLOTACIÓN de un programa de ordenador son exclusivos del titular (Art. 99). Entre los derechos se incluye el de realizar o autorizar:
    • La reproducción total o parcial, incluso para uso personal.
    • La traducción, adaptación, arreglo o cualquier otro tipo de transformación.
    • Cualquier forma de distribución pública.
  • EXCEPCIONES. No será necesaria la autorización del titular al usuario: (Art. 100)
    • la reproducción o transformación de un programa de ordenador cuando dichos actos sean necesarios para la utilización del mismo por parte del usuario legítimo, con arreglo a su finalidad propuesta.
    • la copia de seguridad (una) por parte del usuario legítimo.
  • Serán considerados infractores de los derechos de autor quienes (Art. 102):
    • Realicen los actos previstos del artículo 99, sin autorización del titular.
    • Pongan en circulación una o más copias de un programa de ordenador conociendo o pudiendo presumir su naturaleza ilegítima.
    • Tengan con fines comerciales una o más copias de un programa de ordenador, conociendo o pudiendo presumir su naturaleza ilegítima.
    • Pongan en circulación o tengan con fines comerciales cualquier instrumento cuyo único uso sea facilitar la supresión o neutralización no autorizadas de cualquier dispositivo técnico utilizado para proteger un programa de ordenador.

Viendo lo que nos dice la ley nos debe de quedar muy claro lo siguiente:

  • En ningún momento se hace una excepción a fines educativos, por lo cual debemos de respetar los derechos de explotación de titular. En caso contrario, estaremos infringiendo la ley.
  • No existe el derecho a copia privada de la misma forma que para el resto de obras de propiedad intelectual. Solo podemos hacer una copia de seguridad si somos los usuarios legítimos del programa. En ningún caso, podrá usarse esa copa de seguridad para reproducir el programa si eso contradice la licencia.
  • Como usuarios del software tendremos que respetar la licencia del producto.

Licencias de Software

Tal y como dice la Wikipedia [1]:

Una licencia de software es un contrato entre el licenciante (autor/titular de los derechos de explotación/distribuidor) y el licenciatario del programa informático (usuario consumidor /usuario profesional o empresa), para utilizar el software cumpliendo una serie de términos y condiciones establecidas dentro de sus cláusulas.

Las licencias de software pueden establecer entre otras cosas: la cesión de determinados derechos del propietario al usuario final sobre una o varias copias del programa informático, los límites en la responsabilidad por fallos, el plazo de cesión de los derechos, el ámbito geográfico de validez del contrato e incluso pueden establecer determinados compromisos del usuario final hacia el propietario, tales como la no cesión del programa a terceros o la no reinstalación del programa en equipos distintos al que se instaló originalmente.

Por lo tanto el software que utilizamos lleva aplicada una licencia que nos describe el uso que podemos hacer con dicho programa.

Existen multitud de licencias que podemos encontrar en nuestros equipos, básicamente las podemos diferenciar en dos tipos que dan nombre al tipo de software que lleva dicha licencia:

  • Licencias privativas: EULA (End user license Agreement): Licencia de usuario final. Es una licencia por la cual el uso del producto sólo está permitido para un único usuario (el comprador). La gran mayoría del software comercial aplica este tipo de licencias que nos aparecen al instalar la mayoría de los programas y que nunca leemos. El software licenciado bajo estas licencias es conocido como software privativo [2].
  • Licencias libres: permiten el uso, copia, modificación y distribución del programa. La más representativa de estas licencias es la GPL que define el software.

 

Veamos, a modo de ejemplo, las principales condiciones de la licencia EULA del sistema operativo Windows XP Home:

  • Se prohíbe la copia.
  • Puede ser empleado en un único ordenador con un máximo de 1 procesadores.
  • No puede ser empleado como Web Server o File Server.
  • Registro necesario a los 30 días.
  • Puede dejar de funcionar si se efectúan cambios en el hardware.
  • Las actualizaciones del sistema pueden modificar la licencia, si la compañía lo desea. Sólo puede ser transferida una vez a otro usuario.
  • Impone limitación sobre la ingeniería inversa.
  • Da a Microsoft derecho para en cualquier momento recoger información técnica del sistema y su uso, y también para entregar dicha información a terceros con el objetivo de mejorar sus productos o proporcionar servicios personalizados.
  • La garantía es por los primeros 90 días.
  • Actualizaciones y parches sin garantía.

 

 

Conclusiones

Las principales conclusiones prácticas que podemos sacar de capítulo:

  • No hay ninguna excepción en cuanto al uso de software para la educación: debemos de respetar la licencia.
  • No podemos instalar ningún tipo de software en ningún ordenador del centro sin tener la licencia pertinente.
  • Debemos de tener tantas licencias de uso como ordenadores vayamos a tener funcionando con dicho software. No sirve decir que tengo 5 licencias y lo instalo en 20 ordenadores.
  • En el caso de tener licencias OEM, que van asociadas a los equipos en las que el software va preinstalado, si quitamos un equipo perdemos la licencia, no podemos reutilizarla en otro equipo.

 

[1] Wikipedia contributors, «Licencia de software», Wikipedia, la enciclopedia libre. Wikimedia Foundation, Inc., 06-ago-2012.

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