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Normativa aplicable

Preguntas Guía

¿Dónde encontrar la normativa que regula la Propiedad Intelectual y los derechos de autor?

Introducción

Los derechos de PI son por su propia naturaleza de carácter territorial (o nacional). Se regulan por las leyes de un país, y su protección sólo se garantiza dentro de sus fronteras.Esto ha supuesto tradicionalmente un problema para los titulares de derechos de PI cuyas obras circulan y se distribuyen por todo el mundo. Los países exportadores netos de PI siempre han buscado mecanismos internacionales para proteger los intereses de sus autores y titulares de derechos a nivel mundial.Por este motivo comenzaron a firmarse tratados bilaterales, para más adelante pasar a tratados multilaterales, mucho más prácticos. Hubo intentos diferentes como el de la ALAI(Association littéraire et artistique internationale), fundada por Victor Hugo en París en 1878,  que promovió un fallida “ley internacional del derecho de autor” con el objetivo de promover un acuerdo internacional que protegiera el derecho de autor de obras artísticas y literarias.

El primer tratado internacional sobre la materia fue el Convenio de Berna  y se firmó en 1886. Su revisión más reciente es de 1971, aunque se introdujeron algunas modificaciones en 1979. Todos los países firmantes  adoptan la regla de “trato nacional” y equiparan la tutela de los autores nacionales y extranjeros, bajo un criterio de equiparación y no-discriminación. Aunque en un principio los países que firmaron este acuerdo fueron muy pocos (siete), en la actualidad son 164, de manera que hay tiene miembros de todos los continentes, tamaño y nivel de riqueza. Por lo tanto, el Convenio de Berna es el referente mundial en Propiedad Intelectual.

En 1967 se creo la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)[1], un organismo especializado del Sistema de Naciones Unidas que es la sucesora de los organos de gestión del La OMPI es sucesora de los órganos creados en el siglo XIX para administrar el Convenio de Berna para la protección de las Obras Literarias y Artísticas, de 1886, y el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial de 1883

En el “marco jurídico vigente”, en España nos afectan normas tanto nacionales como internacionales:

  • Internacionales: Tratado Internacionales y Directivas europeas.
  • Nacionales.

 

 

Normativa Internacional

Las más importantes son:

 

Convenio de Berna y sus implicaciones.

El Convenio de BERNA para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas es el más importante sobre derechos de autor. Ha sido revisado en varias ocasiones, y el número de países firmantes es actualmente de 164. Su texto consolidado vigente data de 1971, fecha de la última revisión.

El Convenio de Berna protege todas las producciones en el campo literario, científico y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión. Es aplicable a novelas, cuentos, poemas obras de teatro, canciones, óperas, revistas musicales, sonatas y  dibujos, pinturas, esculturas, obras arquitectónicas.

Los derechos morales no se consagraron a nivel internacional hasta la revisión que de BERNA se llevó a cabo en la Conferencia de Roma de 1928.

BERNA confiere una esfera de libertad a los Estados para regular límites a los derechos de explotación, siempre y cuando se respeten la llamada “regla de los tres pasos” :

  •     Estos límites obedezcan a situaciones excepcionales.
  •     Se respete la explotación normal de la obra.
  •     No se cause perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor (utilizaciones que sean conforme a los usos honrados).

BERNA obliga a los Estados miembros a proteger las obras y los autores nacionales de los países miembros en la misma medida que a los suyos propios (“principio de trato nacional”). También protege a los autores extranjeros que tengan su residencia habitual en algún país miembro.

El Convenio de Berna no establece ningún sistema de control ni prevé sanciones y establece que en cada país la regulación es la establecida por su ley nacional.

El plazo de protección mínimo es de 50 años, desde la muerte del autor (con matices para la obra cinematográfica), excepto para fotografía y artes aplicadas, que los Estados pueden fijar en plazo no inferior a 25 años. Queda abierta la posibilidad de establecer plazos de protección más amplios.

A partir de 1980 los EEUU modificaron sensiblemente su actitud hacia el sistema de protección centrado en BERNA. Hasta entonces habían permanecido al margen de él, reconociendo los derechos de autores extranjeros de modo limitado. Pero en los años 80 la industria cultural y de ocio era tan potente, con dimensiones tan globales, que exigía un alto nivel de protección armonizada a nivel internacional: EEUU era ya un exportador neto de derechos de copyright.


Normativa Estatal

  • Ley de Propiedad Intelectual, Texto Refundido de 1996 (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril).[4]
  • La Ley 23/2006, de 7 de julio, modifica el texto refundido de la LPI, e introduce novedades importantes en numerosos artículos de esta Ley: – Derecho de reproducción – Derecho de distribución – Derecho de puesta a disposición interactiva – Compensación por copia privada: analógica/digital. [5]
  • Aunque en un ámbito que nonos afecta especialmente en este curso, es de destaca la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, mas conocida como Ley Sinde.

 

 


Referencias

 

[1] «La OMPI - La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual». [Online]. Available: http://www.wipo.int/portal/index.html.es. [Accessed: 28-oct-2012].

[2] «Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas». [Online]. Available: http://www.wipo.int/treaties/es/ip/berne/trtdocs_wo001.html. [Accessed: 28-oct-2012].

[3] «EUR-Lex - 32001L0029 - ES», Diario Oficial n° L 167 de 22/06/2001 p. 0010 - 0019; [Online]. Available: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:32001L0029:ES:HTML. [Accessed: 28-oct-2012].

[4] «Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.», Noticias Jurídicas. [Online]. Available: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-1996.html. [Accessed: 28-oct-2012].

[5] «Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.», Noticias Jurídicas. [Online]. Available: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l23-2006.html#au. [Accessed: 28-oct-2012].

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