Dominio Público
Dominio Público no es una licencia, es un estado en el que quedan las obras literarias, artísticas o científicas, que ya no tienen derechos de autor de carácter patrimonial por haber transcurrido su plazo de protección, por lo que pueden ser copiadas, adaptadas, distribuidas, interpretadas, comunicadas o exhibidas en público de forma libre y gratuita.
En todos los países que rige el derecho continental como es España, estas obras siguen manteniendo los derechos de paternidad e integridad.
Periodo de duración de los derechos
Según el Convenio de Berna, las obras protegidas por derechos de autor pasan a dominio público a los 50 años del fallecimiento del autor. El propio convenio permite que cada país alargue dicha protección, por eso, podemos encontrar países con 60, 70 y 80 años.
En el caso de España, si el autor ha muerto antes del 7 de diciembre de 1987, se aplican 80 años desde el fallecimiento. Para el resto de los casos el límite es de 70 años.
Nota: Tenemos que tener claro que cualquier obra derivada tiene sus propios derechos, por lo tanto, si encontramos, por ejemplo una adaptación de una obra que está en dominio público, se respetarán los derechos de la obra derivada. Un ejemplo muy claro lo tenemos con cualquiera de los cuento clásicos adaptados por la factoría de Walt Disney.
¡Cuidado!
Las obras que están en el dominio público son a menudo utilizadas por distintos autores para crear nuevas obras. Cuando una obra original es traducida, adaptada o alterada de cualquier manera,la nueva obra se denomina obra derivada.
Una vez que una obra pertenece al Dominio Público, ¿quiere decir que cualquier obra derivada de ella no tiene derechos de autor?
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