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Derechos de autor

Preguntas Guía

¿Qué derechos tiene el creador de una obra?

¿Qué tipo de obras protege la Propiedad Intelectual?

¿Qué son los derechos morales y patrimoniales?

¿Cuánto duran los derechos patrimoniales? ¿Y los morales?

¿Está una obra protegida solo por el hecho de ser creada?

¿Qué licencia se le aplica a una obra al ser creada? 

Supuestos Prácticos

Supuesto 1

Roberto y Ana se están planteando crear material educativo para sus alumnos con el objetivo de mejorar su aprendizaje. Se han aventurado en un proyecto para trabajar la poesía en el aula. A medida que han ido creando el material les han surgido diferentes dudas a resolver:

  • Qué es lo que tienen que hacer para que su obra este protegida por la Propiedad Intelectual.
  • Qué derechos tienen sobre el material que están creando.

Roberto ha decidido incluir poemas de diferentes autores y quieren saber si las pueden usar sin problemas legales: Cervantes, Quevedo, Góngora, Becquer, Rosalía de Castro, Machado,Hernández y Alberti. Ana cree que es  de más conveniente llegar hasta los poetas románticos y dejar a la generación del 27 para más adelante cuando tengan más información.

Supuesto 2

Rosa quiere que sus alumnos lean durante el curso una serie de libros. Como ella tiene los pdfs de todos ellos, se ha planteado publicarlos en su blog para que los alumnos se lo descarguen o los lean online: 

  • Veinte mil leguas deviaje submarino de Julio Verne.
  • Pinocho de Carlo Collodi.
  • La Sirenita de Hans Christian Andersen.
  • Los tres mosqueteros de Alehandro Dumas.
  • Charli y la fabrica de chocolate de Roahld Dahl.
  • Sandokan de Emilio Salgari.
  • Las aventuras de Tintín de Hergé.

¿Podría hacerlo sin problemas?

 

Propiedad Intelectual

La propiedad intelectual está integrada por una serie de derechos de carácter personal y/o patrimonial que atribuyen al autor y a otros titulares la disposición y explotación de sus obras y prestaciones.

La ley española que regula la Propiedad Intelectual es el texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

¿Qué protege la propiedad intelectual?

La propiedad intelectual protege las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas en cualquier medio, tales como libros, escritos, composiciones musicales, obras dramáticas, coreografías, obras audiovisuales, esculturas, obras pictóricas, planos, maquetas, mapas, fotografías, programas de ordenador y bases de datos. También protege las interpretaciones artísticas, los fonogramas, las grabaciones audiovisuales y las emisiones de radiodifusión.

¿Qué se excluye de la protección de la propiedad intelectual?

Se excluyen las ideas, los procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí, aunque no la expresión de los mismos. También se excluyen las disposiciones legales o reglamentarias, sus correspondientes proyectos, las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y los actos de los organismos públicos, así como las traducciones de dichos textos.


Derechos de Autor

Ya hemos visto anteriormente en que consisten los derechos de autor desde la visión continental del dercho que es la existente en España. En la wikipedia podemos encontrar la siguiente definición

El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita.[1] 

Por lo tanto, el derecho de autor tiene una doble naturaleza, moral y patrimonial, como deja claro el artículo 2 de la LPI, cuando establece que “la propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra”. De ahí que los derechos que componen el derecho de autor se puedan agrupar en dos grandes categorías: derechos morales (paternidad, integridad, divulgación…) y derechos patrimoniales (reproducción, distribución, comunicación pública, transformación). 

Derechos morales

Según el artículo 14 de la LPI, corresponde al autor:

  1. Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.
  2. Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o de forma anónima.
  3. Reconocimiento de su condición de autor de la obra.
  4. Respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.
  5. Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural.
  6. Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación. Una vez retirada, puede revocarse ofreciendo preferentemente los derechos de autor al anterior titular en condiciones similares a las originarias.
  7. Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda.  De forma que cause las mínimas incomodidades al que posea la obra legítimamente, al que se indemnizará, en su caso, por los daños y perjuicios que se le irroguen.

De estos siete derechos morales, hay dos que son especialmente importantes, el tercero (derecho de paternidad) y el cuarto (derecho de integridad), ya que son los únicos incluidos en el Convenio de Berna (OMPI, 1971) y, por tanto, los únicos que es obligatorio incluir en las distintas legislaciones nacionales.

En el caso de la ley española, como en general en los países latino-continentales, estos derechos son inalienables (no se pueden transmitir por actos inter vivos) e irrenunciables. Sin embargo, en los países anglosajones es posible renunciar a ellos. Por lo que se refiere a su duración, los de paternidad e integridad son perpetuos en la legislación española, pero son de duración limitada (70 tras el fallecimiento del autor) en países como el Reino Unido, Canadá o Australia.

Derechos patrimoniales

Al contrario que los morales, estos derechos pueden cederse casi con toda libertad tanto por actos inter vivos como mortis causa, y son los siguientes:

  • Reproducción (artículo 18 LPI): Fijación directa o indirecta, provisional o duradera, por cualquier medio y forma de toda la obra o parte de ella, de manera que permita su comunicación o la obtención de copias.
  • Distribución (art.19 LPI). : Puesta a disposición del público del original o de las copias de la obra, en un soporte tangible, mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma.
  • Comunicación Pública (art.20 LPI). Todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas. No se considerará pública la comunicación cuando se celebre dentro de un ámbito estrictamente doméstico que no esté integrado o conectado a una red de difusión de cualquier tipo. Entre los actos de comunicación pública más habituales tenemos la exposición pública de obras de arte o sus reproducciones, la proyección de obras audiovisuales, la transmisión de obras por radiodifusión, por vía satélite, por hilo, cable, fibra óptica u otro procedimiento análogo, o, especialmente relevante ahora, la puesta a disposición del público de obras, por procedimientos alámbricos o inalámbricos, de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento que elija.
  • Transformación: Comprende su traducción, adaptación y cualquier modificación en su forma de la que resulte una obra diferente (art.21).
  • Colecciones escogidas u obras completas: Publicación por parte del autor de sus obras reunidas en colección escogida o completa, sin que haya impedimento por la cesión de los derechos de explotación (art.22).
  • Además, hay otros derechos que también tienen consecuencias patrimoniales:
    • Derecho de participación: Derecho de los autores de obras plásticas a recibir un porcentaje de la reventa de sus obras (art. 24).
    • Compensación equitativa por copia privada (art. 25 LPI): Compensación por la copia privada mediante una serie de cantidades que gravan los equipos, aparatos y soportes materiales idóneos para la reproducción. En un primer momento se refería sólo a los aparatos y soportes digitales (fotocopiadoras, videos, etc.) y, a partir de la reforma de 2006, también incluye los digitales, de ahí que sea conocido ahora como “canon digital”. Una característica muy reseñable de este derecho es su carácter irrenunciable.

¿Qué protegen el derecho de autor?

Tal y como recoge el artículo 10 de la LPI, el derecho de autor protege una amplia gama de obras, entre ellas:

  • Obras escritas – libros, discursos, revistas y artículos de periódicos, novelas, cuentos, poemas, ensayos, obras de teatro, libros de texto, páginas Web, anuncios publicitarios y anotaciones de danza.
  • Obras musicales – composiciones musicales, letras de canciones, tonos de llamada de teléfono, en todo tipo de formatos (partituras musicales, CDs, archivos de MP3, etc.).
  • Obras artísticas – dibujos, pinturas, fotografías, viñetas, esculturas y obras arquitectónicas incluyendo:
    • Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
  • Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia.
  • Obras dramáticas y coreográficas – obras de teatro, óperas y danza.
  • Películas y productos multimedia – películas, videojuegos, programas de televisión, dibujos animados.
  • Programas informáticos – lenguajes de programación informática de tipo humano (código fuente) o por máquina (código objeto). 

Se excluyen las ideas, los procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí, aunque no la expresión de los mismos. También se excluyen las disposiciones legales o reglamentarias, sus correspondientes proyectos, las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y los actos de los organismos públicos, así como las traducciones de dichos textos.

¿Cuándo una obra o prestación está protegida?

A partir del Convenio de Berna de 1971, una obra queda protegida desde el momento de su creación, recibiendo los titulares la plena protección de la ley desde ese momento y sin que se exija el cumplimiento de ningún requisito formal. Lo podemos encontrar perfectamente definido en el artículo 1 de nuestra LPI.

Duración de los derechos de autor

Los derechos patrimoniales no duran eternamente sino que la ley estipula su periodo de duración. Una vez finalizado el plazo, la obra pasa al Dominio Público y siempre se debe de respetar el derecho de autoría. En España, debido a diferentes cambios en la LPI existen diferentes tramos para calcular la duración:

  • Obras atribuidas publicados entre 1879 y 1987 en el dominio público en España, 80 años después de la muerte del autor.
  • Las obras publicadas después de 1987 en el dominio público en España, 70 años después de la muerte del autor. 

Existen algunas excepciones:

  • En el caso de obras anónimas o seudónimas, el plazo es de 70 años desde la divulgación de la obra.
  • Igual sucede con las obras colectivas: los 70 años se cuentan desde la divulgación lícita de la obra.
  • Obras publicadas por partes, fascículos, volúmenes o entregas, dicho plazo se computa por separado para cada elemento.

Hay que aclarar que estos plazos de protección no computan desde el día concreto en que se produce el fallecimiento o la divulgación de la obra sino que comienza desde el 1 de enero del año siguiente al fallecimiento o divulgación.

Para consultar la duración en diferentes países: http://es.wikisource.org/wiki/Wikisource:Duraci%C3%B3n_de_derechos_de_autor_por_pa%C3%ADs

 

¿Puede transmitirse el derecho de autor?

Los únicos derechos que pueden transmitirse son los derechos patrimoniales, los derechos morales siempre permanecen con el autor, incluso cuando se venden los derechos patrimoniales.

Los derechos de explotación de la obra se transmiten mortis causa por cualquiera de los medios admitidos en derecho (art 42 LPI).

Hay dos maneras de ceder los derechos económicos: por cesiones y por licencias.

La cesión es una manera de transferir uno o varios derechos económicos del autor para que la persona que adquiera los derechos se convierta en nuevo titular del derecho de autor. No todos los países permiten las cesiones.

La concesión de licencias significa que el autor sigue siendo dueño de sus derechos económicos pero que permite a quien adquiere los derechos (el licenciatario) llevar a cabo ciertas acciones cubiertas por estos derechos durante un período limitado y para ciertos propósitos. Por ejemplo, el autor de una novela puede conceder a un editor una licencia sobre sus derechos de reproducción y distribución. También puede conceder una licencia sobre los derechos de adaptación cinematográfica a un productor que quiera hacer una película basada en la novela.

Finalmente, un autor puede decidir no utilizar todos sus derechos. Por ejemplo, puede publicar sus obras en Internet y permitir su uso de forma gratuita. También puede desear limitar el uso de su obra, por ejemplo permitiendo que su obra se utilice sólo para fines educativos, etc. En este caso, permitiría a otros copiar, traducir, adaptar, representar o incluso emitir la obra mientras fuera para un uso educativo. Este tipo de licencias las veremos con más detalle en capítulos siguientes.

 


 

Referencias:

[1] Derecho de autor. (2012, 26 de octubre). Wikipedia, La enciclopedia libre. Fecha de consulta: 16:22, octubre 28, 2012 desde http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Derecho_de_autor&oldid=60869721.

 

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