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Excepciones y/o limitaciones de los derechos de autor

Preguntas Guía

¿A qué excepciones de la ley podemos acogernos para usar obras ajenas?

¿Qué son y cuándo están las obras en Dominio Público?

Supuestos Prácticos

Supuesto 1

Luis quiere hacer un recorrido turístico por París para trabajar la conversación en lengua francesa. Ha creado una presentación que incluye múltiples imágenes que ha encontrado en la red. Al ir teniendo más información sobre la propiedad intelectual, ha decidido nombrar los autores de todas las imágenes. Todavía sigue teniendo dudas sobre si lo qué está haciendo es legal. 

Ante el buen resultado que le ha dado dicha presentación decide publicarla en el aula virtual (moodle) de la asignatura. ¿Puede hacerlo legalmente? ¿Y si la publicación se realiza en un blog público?

Supuesto 2

Ana está realizando un vídeo con imágenes del Instituto y quiere poner como fondo musical algún tema de la actualidad. ¿Puede hacerlo?

Por otro lado, sigue dándole vueltas a su proyecto de poesía y de plantea añadir en el recurso que está creando, diferentes fragmentos de la obra de Miguel Hernández y de Antonio Machado. ¿Problemas? ¿Puede publicar el recurso en la web del Instituto?

Con el objetivo de trabajar en clase a los dos poetas anteriores, ha hecho unas fotocopias de algunas páginas de unos libros de poema de dichos autores. ¿Problemas?

Supuesto 3

Rosa quiere estudiar con sus alumnos la evolución de la música rock en los finales del siglo XX y principios del XXI. Para ello, ha hecho una recopilación de breves fragmentos de las canciones más representativas que quiere escuchar con sus alumnos en el aula.

Supuesto 4

Roberto ha comprobado que sus alumnos tienen problemas para comprender el tema que están trabajando. Como medida de refuerzo ha decidido hacer unas fotocopias con ejercicios de un libro de texto. ¿Problemas?

Excepciones y/o limitaciones de los derechos de autor

 Copia privada

La excepción para uso de copia privada de materiales sujetos a derechos de autor está legislada por el Artículo 31.2 de la LPI:

No necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, de obras ya divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa [...]. Quedan excluidas de lo dispuesto en este apartado las bases de datos electrónicas y, en aplicación del artículo 99.a, los programas de ordenador“.

 Derecho a cita

No es preciso ningún tipo de autorización por parte del titular de los derechos (siempre y cuando se haya divulgado la obra). Las citas deberán mencionar “la fuente y el nombre del autor si ese nombre figura en la fuente”. En Internet, un enlace a una página web es el equivalente digital de la citación analógica (con contadas excepciones como son algunos casos de framing, deep linking e inlining). Lo regula el Artículo 32 de la LPI:

Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada. Las recopilaciones periódicas efectuadas en forma de reseñas o revista de prensa tendrán la consideración de citas. No obstante, cuando se realicen recopilaciones de artículos periodísticos que consistan básicamente en su mera reproducción y dicha actividad se realice con fines comerciales, el autor que no se haya opuesto expresamente tendrá derecho a percibir una remuneración equitativa. En caso de oposición expresa del autor, dicha actividad no se entenderá amparada por este límite”.

 Ilustración de la enseñanza

Esta es la principal excepción a la que nos podemos acoger los docentes y que viene regulada por el Artículo 32.2 de la LPI:

No necesitará autorización del autor el profesorado de la educación reglada para realizar actos de reproducción, distribución y comunicación pública de pequeños fragmentos de obras o de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, excluidos los libros de texto y los manuales universitarios, cuando tales actos se hagan únicamente para la ilustración de sus actividades educativas en las aulas, en la medida justificada por la finalidad no comercial perseguida, siempre que se trate de obras ya divulgadas y, salvo en los casos en que resulte imposible, se incluyan el nombre del autor y la fuente. No se entenderán comprendidas en el párrafo anterior la reproducción, distribución y comunicación pública de compilaciones o agrupaciones de fragmentos de obras o de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo“.

Es decir, podremos compartir estas obras en nuestras aulas, dentro de nuestra plataforma de e-learning (siempre y cuando esté restringido el acceso a nuestros alumnos), pero no en una web abierta a todo el mundo.

Disposiciones legales

Artículo 13 de la LPI:

“No son objeto de propiedad intelectual las disposiciones legales o reglamentarias y sus correspondientes proyectos, las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y los actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos, así como las traducciones oficiales de todos los textos anteriores”.

Excepción para bibliotecas, museos, fonotecas, filmotecas, hemerotecas

Artículo 37 de la LPI:

Reproducción, préstamo y consulta de obras mediante terminales especializados en determinados establecimientos“.

 

Obras de dominio público


Las obras de dominio público son aquellas que ya no tienen derechos de autor de carácter patrimonial por haber transcurrido su plazo de protección, por lo que pueden ser copiadas, distribuidas, adaptadas, interpretadas, comunicadas o exhibidas en público de forma libre y gratuita. No obstante, en el caso de España, al igual que el resto de países latino-continentales, estas obras siguen manteniendo sus derechos de paternidad e integridad.

Sin embargo, no es tan fácil saber si una obra es de dominio público o no. Habría que tener en cuenta varios factores:

    Período de duración de los derechos

  • Aunque a mitad de la década de los noventa se produjo un cierto proceso de armonización de la duración de los derechos, de manera que los países de la Unión Europea, Estados Unidos y buena parte de Iberoamérica establecieron como regla general el plazo de 70 tras el fallecimiento, no hay que olvidar que plazos pueden diferir dependiendo del país, por lo que hay que estudiar cada caso para determinar la duración de los derechos de una obra concreta.
  • Es más, incluso en el caso español, hay que tener en cuenta que el plazo general no siempre es el aplicable a la obra en cuestión. Por ejemplo, como ya mencionamos anteriormente, si se trata de un autor fallecido antes del 7 de diciembre de 1987, se le aplica la disposición transitoria cuarta de la ley de 1987 y el plazo aumenta a 80 años desde el fallecimiento, aunque en este caso no se computa desde el 1 de enero del año siguiente, sino desde la fecha concreta. Además, están las reglas especiales de las obras colectivas, anónimas, por partes, etc., ya mencionadas en el apartado 3.6 de este trabajo.

    Obras derivadas

  • Cuando una obra original es adaptada, traducida, modificada o, en general, transformada, el resultado es una obra derivada, que tiene sus propios derechos, como establece el artículo 11 de la LPI. Por ejemplo, una obra de un autor clásico español, del siglo XVII por ejemplo, ya no tendrá derechos patrimoniales de autor, al haber superado con creces su plazo de protección, pero su traducción o adaptación tienen derechos independientes que podrían estar vigentes (si ese traductor o adaptador está vivo o hace menos de 70 años que falleció).

Parodia

No es necesario el consentimiento del autor o autora de una obra ya divulgada para parodiarla cuando la parodia:

  • No implique riesgo de confusión con la obra original
  • No infiera un daño a la obra original
  • No cause daño al autor de la obra original

 

Utilización de las obras con ocasión de informaciones de actualidad y de las situadas en vías públicas


No es necesaria la autorización del autor de una obra protegida para reproducirla, distribuirla y comunicarla públicamente, cuando ésta pueda ser vista u oída en una información de actualidad. Esta utilización debe estar justificada por la finalidad informativa.

Tampoco es necesaria autorización para reproducir, distribuir y comunicar libremente por medio de pinturas, dibujos, fotografías y procedimientos audiovisuales las obras situadas permanentemente en cualquier vía pública.

Trabajos sobre temas de actualidad


Los trabajos y artículos de actualidad difundidos por los medios de comunicación social podrán ser reproducidos, distribuidos y comunicados públicamente por otros de la misma clase sin autorización de sus autores, siempre que se citen. Cuando el trabajo hubiera aparecido con firma, no se podrá realizar esta reproducción si en el artículo consta la reserva de derechos.

 

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